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Las cosas que se deben saber de la donación de órganos

Lese a los avances en las leyes y en la ciencia, la falta de información veraz, precisa, confiable y actualizada se ha convertido en un obstáculo para que más colombianos se inscriban en la lista de posibles donantes y manifiesten su voluntad de donar. Esta son algunas cosas que hay que tener en cuenta para tomar la decisión de ser donante.

Desde el año pasado cualquier colombiano que fallezca automáticamente se considera un donante de órganos, a no ser que haya expresado lo contrario a través de un documento escrito y autenticado ante un notario público, y lo registren luego en el Instituto Nacional de Salud (INS). Otra forma de no acogerse a lo ordenado por la ley es dejando constancia al momento de hacer la afiliación a la EPS para que pase el respectivo informe al INS.

La aprobación de la ley 1805 también prohibió que los extranjeros no residentes en el país reciban órganos de donantes colombianos cuando éstos no sean suficientes para abastecer la lista de espera, excepto si el receptor es cónyuge o compañero permanente o si está dentro del cuarto grado de consanguinidad. Por otra parte, la norma endurece las penas para quien comercialice componentes anatómicos de forma ilegal.

Para la doctora Adriana Segura, subdirectora técnica de la red de trasplantes y bancos de sangre del Instituto Nacional de Salud, los beneficios de recibir un órgano sano van desde recuperar la visión al recibir una nueva córnea hasta salvar la vida en el caso de las personas que reciben un trasplante de corazón o médula ósea. Sin embargo, en todos los casos se obtiene una notoria mejoría de la calidad de vida, pues precisamente esa es la finalidad de realizar este tipo de intervención terapéutica. 

 

 

 

 

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